Disposiciones relativas a las normas generales de ejecución de los contratos públicos

Las normas de ejecución son las que determinan cómo debe ejecutarse un contrato público una vez celebrado entre el comitente y el contratista. El comitente es la autoridad pública que celebra un contrato para una necesidad concreta, por ejemplo el suministro de mobiliario, la limpieza de un edificio o la organización de un evento. El contratista es la empresa o persona que ejecutará el contrato a un precio determinado.

Las normas de ejecución se aplican a todos los contratos públicos y concesiones de obras públicas en los sectores clásicos, los sectores especiales y el ámbito de la defensa y la seguridad. Las normas de ejecución se recogen en el real decreto por el que se determinan las normas generales de ejecución en materia de contratación pública, de 14 de enero de 2013 Este real decreto contiene también las condiciones generales de contratación (AAV), que establecen los derechos y obligaciones del comitente y del contratista.

Las normas de aplicación incluyen los siguientes aspectos:

  • La fianza: es una garantía que debe presentar el contratista para asegurar la correcta ejecución del contrato. La fianza suele ser del 5% del precio total del contrato y puede ser en metálico, valores o un aval bancario.
  • El plazo de ejecución: es el plazo en el que el contratista debe finalizar el encargo. El plazo de ejecución se determina en los documentos del encargo y puede ampliarse o reducirse en caso de fuerza mayor, modificación del encargo o retraso por parte del cliente.
  • La entrega: es el acto por el cual el cliente acepta o rechaza el pedido. La aceptación puede ser provisional o definitiva. La aceptación provisional significa que el cliente acepta el encargo pero aún puede hacer que se subsanen algunos defectos. La aceptación definitiva significa que el cliente acepta definitivamente el encargo y libera al contratista de sus obligaciones.
  • El pago: son los honorarios que paga el cliente al contratista por la ejecución del encargo. El pago suele hacerse a plazos, en función del avance del encargo. El pago está sujeto al IVA y puede reducirse o suspenderse en caso de incumplimiento o litigio.
  • Responsabilidad: es la responsabilidad que asumen el cliente y el contratista por los daños causados o sufridos durante la ejecución del contrato. La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, y puede estar cubierta por un seguro.
  • Litigios: son los conflictos que pueden surgir entre el cliente y el contratista sobre la ejecución del contrato. Los conflictos pueden prevenirse o resolverse mediante consultas, mediación, arbitraje o procedimientos judiciales.

Las normas de ejecución son, por tanto, las reglas que el poder adjudicador y el contratista deben cumplir para ejecutar el contrato público de forma correcta y eficiente. Las normas de ejecución se basan en la legislación y los principios de la contratación pública, y deben adaptarse a las particularidades de cada contrato.

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