Fianza en la contratación pública

La fianza es una garantía financiera que debe aportar el contratista para asegurar la correcta ejecución de un contrato público. El contratista es la empresa o persona que ha ganado el contrato público y lo ejecutará a un precio determinado. El comitente es la autoridad pública que ha otorgado el contrato para una necesidad concreta, por ejemplo, la construcción de un puente, el suministro de material de oficina o la organización de un evento.

El cliente suele exigir la fianza en el pliego de condiciones o en los documentos contractuales. El importe de la fianza se fija automáticamente en el cinco por ciento del valor del contrato, a menos que el cliente fije un porcentaje inferior o decida no exigir fianza. La fianza debe depositarse en el plazo especificado en los documentos del encargo; de lo contrario, el cliente puede romper el encargo.

La fianza puede ser en metálico, valores o un aval bancario. El contratista puede depositar la fianza en la Oficina de Depósito y Consignación, un servicio del FPS Finanzas que ofrece este servicio gratuitamente. El contratista también puede recurrir a una entidad financiera o a una compañía de seguros para depositar la fianza.

La fianza se entregará al contratista una vez finalizado y entregado el encargo, o transcurrido un plazo determinado. No obstante, el comitente puede retener total o parcialmente la fianza si el contratista incumple sus obligaciones o causa daños. El comitente también puede recurrir a la fianza para pagar posibles penalizaciones o daños y perjuicios.

La fianza es, por tanto, una garantía financiera para el principal y una obligación para el contratista en un contrato público. La fianza sirve como garantía de la correcta ejecución del contrato y como compensación por posibles deficiencias o daños.

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